martes, 13 de abril de 2010

CAMARAS IP

VIDEO VIGILANCIA

Con la entrada en vigor de la LOPD, se crean una serie de dudas, que esperamos poder aclarar aquí. Para conseguirlo aceptamos las diferentes opiniones que se nos presenten. ¡Intentemos que los datos aportados sean de fuentes fidedignas!

3 comentarios:

  1. Buenas tardes
    Mi consulta es la siguiente: Dispongo de un sistema de seguridad instalado por Seguritas Direct en mi tienda, este sistema cuenta verificación por imagen. Sólo cuando el sistema de seguridad se encuentra armado/conectado y los elementos de detección con verificación por imagen captan movimiento el dispositivo recoge y graba una Imagen de cinco segundos aproximadamente, con el fin único y exclusivo de que Seguritas Direct compruebe el salto de alarma utilizando todos los medios electrónicos de seguridad a su alcance, entre los que se encuentran el dispositivo de captación y grabación de Imágenes (videodetector) Instalado en la vivienda del citado cliente.

    ¿Quién es el Responsable de esas imágenes? Seguritas Direct o yo

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  2. El reponsable del fichero es el propietario del negocio, Seguritas Direct es el encargado del tratamiento.
    segun dice la agencia española de protección de datos personales en su plan sectorial de camaras en internt del año 2009:
    "En el caso de que la finalidad fuese por razones de seguridad podría existir legitimación amparada en la Ley 23/1992 de 30 de julio, de Seguridad Privada. Para ello debiera de darse cumplimiento a lo previsto en la citada Ley y adicionalmente a lo establecido en la LOPD en general y a la
    Instrucción 1/2006 sobre videovigilancia en particular.
    En resumen, a los siguientes aspectos:
    o En primer lugar y dado el carácter especialmente intrusivo de la videovigilancia dicha medida ha de aplicarse con carácter restrictivo. Es decir, únicamente estaría permitido su uso para el citado fin cuando no hubiere otras medidas alternativas disponibles.
    o En segundo lugar, y bajo la hipótesis de que no hubiere otras medidas alternativas disponibles, la instalación de las cámaras debiera de realizarse por una empresa de seguridad debidamente acreditada para tal fin por el Ministerio del Interior.
    o Adicionalmente, y si las imágenes captadas fueren grabadas habría que proceder por parte del responsable del establecimiento comercial a inscribir dicho fichero en el Registro General de la Agencia.
    2122En el caso de que exista legitimación suficiente, debería de cumplirse también el principio de información ya detallado anteriormente así como los de secreto y seguridad que impediría para dicha finalidad la difusión de las imágenes en abierto a través de Internet."

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  3. Aclaración comentario anterior, la AGDP dice: " La Ley Ómnibus ha suprimido para la mayor parte de los casos estas exigencias, al liberalizar la comercialización, entrega, instalación y mantenimiento de estos dispositivos, de forma que ya no será necesario acudir para su puesta en funcionamiento a una empresa de seguridad privada ni cumplir las obligaciones de notificación del contrato al Ministerio del Interior."

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