domingo, 25 de enero de 2015

MULTAS LOPD

Los datos personales están protegidos por ley, y vulnerar el derecho a su protección es un delito que se paga en función de la infracción cometida. Se califican de leves, graves o muy graves.
Infracciones leves de la LOPD
a) No remitir a la Agencia Española de Protección de Datos las notificaciones previstas en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo.
b) No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos.
c) El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal, cuando los datos sean recabados del propio interesado.
d) La transmisión de los datos a un encargado del tratamiento sin dar cumplimiento a los deberes formales establecidos en el artículo 12 de esta Ley.
Infracciones graves de la LOPD
a) Proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de carácter personal sin autorización de disposición general, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.
b) Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley.
c) Tratar datos de carácter personal o usarlos vulnerando los principios y garantías establecidos en el artículo 4 de la presente Ley.
d) La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el artículo 10 de la presente Ley.
e) El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
f) El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos no hayan sido recabados del propio interesado.
g) El incumplimiento de los restantes deberes de notificación o requerimiento al afectado impuestos por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.
h) Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal, sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen.
i) No atender los requerimientos de la Agencia Española de Protección de Datos o no proporcionarle los documentos e informaciones que sean solicitados.
j) La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.
k) La comunicación o cesión de los datos de carácter personal sin contar con legitimación para ello en los términos previstos en esta Ley.
Infracciones muy graves de la LOPD
a) La recogida de datos en forma engañosa o fraudulenta.
b) Tratar o ceder los datos de carácter personal a los que se refieren los apartados 2, 3 y 5 del artículo 7 de esta Ley, salvo en los supuestos en que la persona lo autorice, o violentar la prohibición contenida en el apartado 4 del artículo 7.
c) No cesar en el tratamiento ilícito de datos de carácter personal cuando existiese un previo requerimiento del Director de la Agencia Española de Protección de Datos para ello.
d) La transferencia internacional de datos de carácter personal con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, salvo en los supuestos en los que conforme a esta Ley y cuando la autorización no fuera necesaria.
Sanciones por infringir la Ley de Protección de Datos
Infringir esta ley trae consigo una sanción en forma de multa que se pagará en función de la infracción cometida. En el caso de las infracciones leves, la multa está entre los 900 y los 40.000, las graves entre los 40.001 y los 300.000, y las muy graves entre los 300.001 y los
Para cuantificar y valorar el valor exacto de la multa, se tienen en cuenta una serie de criterios que exponemos a continuación.
a) El carácter continuado de la infracción.
b) El volumen de los tratamientos efectuados.
c) La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal.
d) El volumen de negocio del infractor.
e) Los beneficios obtenidos tras la infracción.
f) El grado de intencionalidad.
g) La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza.
h) La naturaleza de los perjuicios causados a las personas interesadas o a terceras personas.
i) La acreditación de que con anterioridad a los hechos constitutivos de infracción la entidad imputada tenía implantados procedimientos adecuados de actuación en la recogida y tratamiento de Ios datos de carácter personal, siendo la infracción consecuencia de una anomalía en el funcionamiento de dichos procedimientos no debida a una falta de diligencia exigible al infractor.
j) Cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad del infractor.
El órgano sancionador establece la cuantía teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, y si se cumplen alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando se aprecie una disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho.
b) Cuando la entidad infractora haya regularizado la situación irregular de forma diligente.
c) Cuando pueda apreciarse que la conducta del afectado ha podido inducir a la comisión de la infracción.
d) Cuando el infractor haya reconocido espontáneamente su culpabilidad.
e) Cuando se haya producido un proceso de fusión por absorción y la infracción fuese anterior a dicho proceso, no siendo imputable a la entidad absorbente.
De forma excepcional, el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos, no acordar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
a) Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave.
b) Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad.
Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento.
En ningún caso podrá imponerse una sanción más grave que la fijada en la Ley.
El Gobierno actualizará periódicamente la cuantía de las sanciones de acuerdo con las variaciones que experimenten los índices de precios.
Madrid