miércoles, 2 de junio de 2010
Memoria de la AEPD correspondiente a 2009
videovigilancia, y la inclusión indebida en listas
de morosidad, principales motivos de
reclamación ante la AEPD en 2009
• La AEPD registró un incremento del 75% en las denuncias y atendió cerca de 2.000
solicitudes de tutela de derechos, un 58% más que en 2008.
• Se resolvieron 709 procedimientos sancionadores, de los que 621 acabaron con sanción
con un importe total de 24,8 millones de euros.
• Se incrementan significativamente en 2009 las consultas ciudadanas y las
reclamaciones para solicitar ante la AEPD “el derecho al olvido en Internet”, pidiendo
la cancelación de sus datos en Internet, y para evitar que sus datos aparezcan en los
resultados de los Buscadores.
• El sector de videovigilancia recibió 721denuncias y se situó como el segundo ámbito
con mayor número de sanciones, tras el sector de telecomunicaciones.
• En la esfera de la morosidad, se incrementaron en un 225% las denuncias de personas
cuyos datos habían sido tratados de forma indebida.
• Se iniciaron 156 investigaciones relacionadas con servicios de Internet, principalmente
por difusión de datos personales sin consentimiento, en redes sociales (31 denuncias) y
otros sitios como foros o portales de anuncios.
• Uno de mayores incrementos en la inscripción de bases de datos en la AEPD se
producen de nuevo en la videovigilancia, alcanzando los 37.613 ficheros notificados.
(Madrid, 2 de junio de 2010). El director de la Agencia Española de Protección de Datos
(AEPD), Artemi Rallo, ha presentado hoy la Memoria correspondiente a 2009, donde ha puesto
de manifiesto la evolución registrada en la actividad de las distintas áreas de la AEPD, y en
particular el incremento en más de un 75% de las denuncias recibidas, que alcanzaron la cifra de
4.136, y el número de solicitudes de tutela de derechos, en un 58%.
Por sectores de actividad con mayor número de denuncias e investigaciones, destacan las
telecomunicaciones y el sector de las entidades financieras, con 908 y 768 respectivamente.
En tercer lugar se situó la videovigilancia, que continúa su ascenso imparable: pasando de 365
denuncias en 2008 a 721 en 2009. En cuarto lugar se situaron las Administraciones Públicas,
seguido de la publicidad electrónica.
La Memoria constata que los procedimientos sancionadores resueltos por la Agencia se
incrementaron cerca de un 13%, alcanzando los 709, de los cuales 621 culminaron con la
imposición de sanción. Respecto a la distribución territorial de los mismos, las entidades con
sede en Madrid ocupan el primer lugar con 452 resoluciones, seguida de Cataluña, con 70 y
Andalucía con 39.
Dentro del capítulo de sanciones económicas, las multas impuestas por la AEPD han
ascendido hasta los 24,8 millones de euros, lo que supone un incremento que roza el 13%.
Cabe destacar que, en función de la gravedad, el 74% de las mismas fueron graves, el 21,3%
leves y el 4.6% muy graves.
Los sectores que más sanciones acumulan son el de las telecomunicaciones- principalmente
por inclusión indebida en ficheros de morosidad y contratación fraudulenta de servicios- (con
170 sanciones), la videovigilancia (con 117), el sector financiero (con 89) -principalmente por
inclusión indebida en listas de morosidad, junto con casos de vulneración del deber de seguridad
y secreto- y las comunicaciones electrónicas comerciales y spam (con 39).
Especialmente en la Memoria se resalta como la videovigilancia y el ámbito de la morosidad,
acumulan el mayor número de las sanciones durante 2009.
En concreto, se destaca como las sanciones por videovigilancia se incrementan hasta
situarse como el segundo sector con mayor número de sanciones - por delante del sector
financiero-, con 117 sanciones, frente a las 27 registradas en 2008. Los principales motivos de
denuncia y sanción en este sector han sido la ausencia de carteles informativos, la grabación o
captación de imágenes de la vía pública y- antes de la entrada en vigor de la Ley Ómnibus-, la
ausencia de contrato con una empresa de seguridad acreditada.
Asimismo, la Memoria evidencia el crecimiento las denuncias y sanciones impuestas por el
tratamiento indebido de datos en la esfera de la morosidad, en cuyo ámbito se incrementaron
en un 225% las denuncias y en más de un 570 % las tutelas de derechos iniciadas por la
Agencia.
Respecto a la casuística de las reclamaciones de personas cuyos datos habían sido tratados de
forma indebida en la reclamación de deudas, se aprecia como han proliferado las denuncias
relacionadas con la inclusión indebida en ficheros de morosos por deudas que eran objeto de
reclamación judicial, arbitral o administrativa; o por vulnerar el deber de secreto al intentar
cobrar la deuda, divulgando la supuesta cuantía a familiares y allegados para forzar el
cobro. Cabe destacar además, los procedimientos resueltos por la AEPD sancionando, hasta con
420.000 euros en alguno de los casos, a empresas -principalmente de telecomunicaciones- tras
comprobar que habían vendido su cartera de deudores a terceras empresas, incluyendo a
deudores o deudas inexistentes.
En relación con los procedimientos resueltos relativos a infracciones de las Administraciones
Públicas, hay que hacer notar una subida cercana al 13% respecto al año anterior, pasando de
79 a 89. De estos procedimientos resueltos, 71 acabaron con una declaración de infracción,
principalmente por vulneración del deber de secreto; la falta de medidas de seguridad,
(incluidos los hallazgos de documentación accesibles en la vía pública o en la basura), y el
tratamiento de datos vulnerando el principio de calidad de los datos.
Redes sociales y derecho al olvido en Internet
En 2009 se iniciaron 156 investigaciones relacionadas específicamente con servicios de
Internet, en su mayor parte, relativas a la difusión no autorizada de datos personales.
Son significativas las investigaciones que tuvieron su origen en 31 denuncias relacionadas con
usuarios de Facebook o Tuenti, sobre todo por difusión fotografías sin consentimiento. Las
actuaciones restantes se refieren principalmente a difusión de datos en foros o blogs; a portales
de video (fundamentalmente Youtube) y a otro tipo de sitios Web como portales de anuncios
y de contactos personales, servicios de correo electrónico, sedes corporativas, repertorios
jurídicos o páginas personales. Asimismo, se han registrado otras denuncias relativas a servicios
de búsqueda de páginas Web y de localización de información personal en directorios o
buscadores de personas. Cabe destacar asimismo, las investigaciones de oficio a portales de
contactos que facilitaban públicamente la votación de la imagen física de los usuarios (con
usuarios menores de 14 años).
Por otra parte en 2009 ha emergido una nueva preocupación para los ciudadanos, que se traduce
en más solicitudes de tutelas de derechos ante la AEPD, en relación al derecho al olvido en
Internet. En concreto, las solicitudes de ciudadanos pidiendo que se cancelen sus datos en
páginas de Internet de diversa índole, u oponiéndose a que éstos sean recopilados y difundidos
por buscadores de Internet se han incrementado un 200% en 2009, pasando de 18 en 2008 a 57
en 2009 (en 2007 se registraron tan sólo 3). Este dato revela que crece el interés de los
ciudadanos por evitar que sus datos aparezcan en los resultados de buscadores de Internet a
partir de los datos identificativos de una persona.
En relación con los casos planteados ante la Agencia destacan la publicación y, recuperación
por buscadores, de datos en boletines oficiales o medios de comunicación digitales, referidos a
la publicación de sanciones administrativas ya cumplidas, edictos de deudas vencidas, datos
de víctimas de violencia doméstica, que facilitan su localización, afectando a su seguridad,
indultos, así como sanciones disciplinarias a funcionarios de prisiones que afectan a su
seguridad.
En estos casos, las resoluciones dictadas, en su mayor parte reconocen el derecho de los
solicitantes, ordenando a los buscadores que procedan a evitar la indexación de las
informaciones que existen de esos usuarios. También ha habido que tener en cuenta las posibles
acciones que los Webmasters pudiesen adoptar encaminadas a hacer efectivo el derecho
solicitado por el particular, recomendando a estas Web que adopten medidas para evitar la
indexación de los datos del interesado, e impedir que sean captados por buscadores.
Asimismo, en este ámbito, hay que destacar que el Servicio de Atención al Ciudadano registró
un notable incremento de las consultas de ciudadanos relacionadas con la forma de cancelar
datos en páginas Web o cómo evitar que esos datos figuren en los buscadores de Internet.
Ejercicio de derechos y consultas ciudadanas
Las solicitudes de ciudadanos que acuden a la AEPD solicitando que tutele sus derechos a
acceder, cancelar, oponerse o rectificar sus datos, siguen ascendiendo, aproximándose en 2009 a
la cifra de 2.000 las tramitadas, un 58% más que en 2008. Cabe destacar los incrementos en
las resoluciones relacionadas con la tutela de la AEPD de los derechos de acceso (59%) y de
cancelación (40,8%).
Las solicitudes de cancelación de los ciudadanos se refirieron principalmente a la cancelación
de datos publicados en foros de Internet, la supresión de los datos una vez concluida la
prestación de los servicios contratados; la supresión de antecedentes policiales, penales y
penitenciarios de las administraciones públicas competentes, entre otras.
Respecto al derecho de acceso las principales reclamaciones están relacionadas con el historial
clínico de familiar fallecido, la historia clínica que se considera se ha suministrado de manera
incompleta o la valoración de solvencia económica realizada por entidades financieras.
Es también novedoso el fuerte crecimiento de las resoluciones sobre el derecho de oposición (se
incrementan en un 470%) que ya superan a las relacionadas con el derecho de rectificación.
Incremento, como ya se ha indicado, relacionado en parte con las solicitudes de ciudadanos
oponiéndose a que sus datos sean recopilados y difundidos por buscadores de Internet.
En el caso de los derechos de acceso y oposición, la mayor parte de las resoluciones fueron
estimatorias de los derechos de los ciudadanos, sucediendo lo contrario respecto de los derechos
de cancelación y rectificación debido a que en muchos de los casos, se refieren a la cancelación
de datos en los ficheros de morosidad en los que se confirmó que el acreedor y los responsables
de dichos ficheros habían actuado conforme a la Ley.
El número de consultas planteadas al Servicio de Atención al Ciudadano prosigue su línea
ascendente de crecimiento con más de 97.200 consultas atendidas, lo que se traduce en un
incremento del 33,82% en 2009, destacando una vez más el notable crecimiento de las
consultas telefónicas frente a la atención presencial y por escrito. En este sentido, se constata
que la videovigilancia ha pasado a ocupar un lugar destacado en las inquietudes de los
ciudadanos que, también preguntan por cuestiones como la forma de evitar el envío de
publicidad no deseada; la forma de cancelar sus datos en Internet; cómo desaparecer de
las guías telefónicas o de los ficheros comerciales; o cómo saber si se forma parte de listas
de morosos.
Ficheros inscritos
La inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos viene experimentando
una subida progresiva en los últimos años, tendencia que se repite nuevamente en el último
ejercicio como muestra la Memoria. Así, en 2009 se inscribieron 380.177 nuevos ficheros con
datos de carácter personal, alcanzándose la cifra total de 1.647.756 (1.552.060 privados y
95.696 públicos).
Respecto a la finalidad de los ficheros inscritos a lo largo de 2009, el mayor volumen sigue
ostentándolo la gestión de clientes, contable, y administrativa, seguidos de los ficheros de
recursos humanos y los de gestión de nóminas. No obstante, la videovigilancia vuelve a
protagonizar uno de los mayores incrementos en la inscripción de ficheros: si en 2008 se
inscribieron 9.438, en 2009 fueron 22.346, alcanzando los 37.613 ficheros notificados. La
comunidad autónoma con mayor número de ficheros inscritos es Cataluña (331.897 ficheros),
seguida de Madrid (238.660) y Andalucía (200.930).
Por otra parte, el año pasado la AEPD emitió 679 informes jurídicos en respuesta a las
consultas formuladas por órganos de las Administraciones Públicas y entidades privadas, de los
que 243 se referían a la cesión de datos personales y 86 a telecomunicaciones. Además, el
gabinete jurídico emitió un total de 100 informes preceptivos de disposiciones generales.
Asimismo, se recogen las cifras de sentencias de la Audiencia Nacional relacionadas con
recursos interpuestos contra resoluciones de la AEPD. En este sentido, hasta 162 sentencias
desestimaron los recursos formulados contra resoluciones de la Agencia -de un total de 221-
ratificando así el criterio de la Agencia.
Por su parte, el Tribunal Supremo, sin hacer referencia a las sentencias referidas a los libros de
bautismo de la Iglesia Católica, vino a ratificar los criterios de la Agencia en 16 de las 19
ocasiones en que la cuestión fue sometida a su parecer.
Recomendaciones
La Memoria integra un apartado de Recomendaciones dirigidas especialmente a los poderes
públicos, las Administraciones públicas competentes y sectores de actividad concretos para que
acometan las siguientes acciones:
1. La modificación de la normativa del DNI-e para que los menores puedan acreditar su
identidad electrónicamente con el fin de evitar el acceso a servicios que pueden implicar
riesgos para ellos.
2. Extremar las precauciones al efectuar el recobro de deudas, evitando comunicar la
deuda a compañeros de trabajo, vecinos o allegados del presunto deudor.
3. La inclusión en planes de estudio de primaria y secundaria de formación de protección
de datos, privacidad e Internet, así como que Administraciones Públicas y colegios
pongan a disposición de los alumnos herramientas informáticas que eviten el acceso de
los menores de 14 años a servicios de Internet que requieran consentimiento paterno.
4. Potenciación por los Colegios Profesionales de mecanismos que permitan el depósito de
datos de los afectados en caso de fallecimiento o desaparición de los responsables de
fichero correspondientes a su ámbito profesional.
lunes, 3 de mayo de 2010
IMPAGOS Y MOROSOS
Actualizado Lunes , 19-04-10 a las 16 : 57
La Confederación Española de Consumidores y Usuarios (Cecu) ha estado observando una práctica frecuente por parte de las compañías operadoras de telefonía. Incluyen los datos de sus clientes en un fichero de impagados cuando éstos no abonan algún recibo por su desacuerdo con las facturas.
Hasta ahora, las empresas consideraban que comunicando en los contratos con los usuarios la posibilidad de incluirlos en este tipo de registros en caso de impago (algo que, sin embargo, no hacen todas las operadoras) era suficiente para proceder a su inclusión, pero, por el contrario, la organización de consumidores ha constatado que existen otros requisitos para que esto pueda llevarse a cabo de forma legal. Tal y como indica el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) no basta simplemente con que exista una deuda, sino que esta debe ser “cierta, vencida, exigible y respecto de la cual no se haya entablado una reclamación judicial, arbitral o administrativa”.
Esta mala práctica contraviene lo dispuesto en la normativa, ya que incluye al cliente en un fichero de impagados mientras existe una reclamación por parte del usuario por la deuda que justifica la entrada en el mismo. Una circunstancia que puede ser muy perjudicial para cualquier ciudadano al dificultarle la obtención de créditos y hacerle constar como deudor a pesar de que la deuda pueda ser injustificada, con el atentado al honor que esta inclusión también supone, tal y como muestra la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Además, Cecu confirma que incluso existiendo una reclamación del cliente por su desacuerdo con las facturas ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones o habiendo presentado una solicitud de arbitraje, el cliente que ha sido incluido en un fichero y solicita su salida del mismo ve denegada su petición debido a que la compañía es la responsable del fichero y, por tanto, quien ha de comunicar la salida del mismo.
Ante esta situación,la organización de consumidores insta a los usuarios que puedan verse afectados por esta inclusión indebida a que soliciten el amparo de la Agencia de Protección de Datos para la defensa de sus intereses y la tutela de sus derechos.
viernes, 30 de abril de 2010
TIPOS DE DATOS DE CARACTER PERSONAL
Posted by Jorge Campanillas Ciaurriz
Marzo 29, 2010
Esta lista comenzó hace más de 2 años en este blog no teniendo más valor que el puramente anecdótico, como una forma de recolección de resoluciones o informes de la Agencia Española de Protección de Datos donde se hace referencia sobre la posibilidad o no que ciertos datos sean considerados como datos de carácter personal. Como decíamos en su momento la casuística es tanta que no siempre se tiene que cumplir lo establecido en ella:
La imagen: Rotundamente sí.
La IP: Rotundamente sí.
La dirección de correo electrónico: Sí.
El número de DNI: No. —> Sí. Tal y como muy bien recoge Samuel Parra la Agencia ha publicado un informe donde establece que el número de DNI es dato de carácter personal.
La matrícula del coche: Sí.
El número de teléfono: Por sí sólo no.
El número de teléfono móvil: Sí.
La vivienda: Sí. Aunque en este caso estaba claro, porque tal y como recoge la consulta, los datos de la vivienda vienen asociados a los datos de los titulares de la misma.
Número de una finca registral: Sí. Tal y como recogen en Iuriscivilis la Agencia ha publicado un informe jurídico donde establece que el número de finca registral es un dato identificable.
jueves, 29 de abril de 2010
GUARDAR INFORMACION INEXACTA ES YA UNA INFRACCION SERIA.
Desde 600 hasta 600.000 euros puede suponer incumplir la ley de protección de datos, mientras una pequeña empresa puede adaptarse a la legalidad por poco más de 300 euros.
29/04/2010 G. M.
Bien se trate de una gran sucursal, una academia de enseñanza de pueblo, una boutique o un dentista, toda información personal que se utilice para algún otro fin que no sea estrictamente privado debe estar correctamente protegida si se quiere evitar el riesgo de sanciones que están muy lejos de ser testimoniales. Quizás sean muchas las empresas que están incumpliendo la ley sin saberlo porque incluso felicitar el cumpleaños a un empleado podría suponer, si se hace un mal uso de esa información, un gasto de hasta 60.000 euros, y no precisamente en el regalo de aniversario.
Las penalizaciones económicas reguladas en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) oscilan entre los 600 y los 600.000 euros, en función de la gravedad del incumplimiento de la norma que se haya cometido. Mientras ajustarse a la legislación, dependiendo de la magnitud de la empresa, supone un desembolso menor. El pequeño comercio puede estar al día por menos de 300 euros y una pyme por poco más de 600 euros, explican desde la empresa Sigma Data Security Consulting, la primera consultoría especializada en protección de datos en la región.
Entre las infracciones leves figuran no atender la solicitud de rectificación o cancelación de los datos personales; no pedir la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos, cuando no sea constitutivo de infracción grave; o recoger datos de carácter personal de los propios afectados sin proporcionarles la información que señala la ley.
Por otra parte, es un incumplimiento grave mantener datos de carácter personal inexactos o la vulneración del deber de guardar secreto. Mientras, la norma considera faltas muy graves la recogida de datos en forma engañosa y fraudulenta, así como no atender de forma sistemática el deber legal de notificación de la inclusión de datos de carácter personal en un fichero, y la comunicación o cesión de los datos de carácter personal fuera de los casos en que estén permitidas.
Los expertos alertan de que las sanciones son acumulativas, de modo que en el caso más favorable, una empresa se arriesga a ser multada con 600 euros por cada uno de los siguientes conceptos: no inscribir el fichero; no informar en la recogida o no atender el ejercicio de derechos.
Durante el 2008, los últimos datos disponibles, se impusieron tres sanciones en la región, pero el presidente de Adatex, José M Palacino, conoce otros casos. "No hace mucho encontramos documentos de una empresa tirados en un contenedor, no quisimos hacerles daño, pero eso es sancionable porque la información que no es válida hay que destruirla, y así se lo hicimos saber".
PUBLICADO EN LA CRONICA DE BADAJOZ 29/04/2010
miércoles, 28 de abril de 2010
COMUNICACIONES CIFRADAS
CORREO SEGURO
Correos le ofrece una cuenta de correo electrónico gratuita, con las siguientes características diferenciadoras:
Los titulares de las cuentas están identificados.
Las cuentas se mantendrán activas en tanto el titular no las dé de baja voluntariamente.
Los e-mails se transmitirán cifrados a/desde los servidores de Correos.
Los e-mails estarán almacenados exclusivamente en los servidores de Correos si el emisor y receptor son titulares del correo electrónico seguro.
También le facilita el envío de e-mails firmados electrónicamente y cifrados extremo a extremo, desde cualquier puesto, teniendo el certificado almacenado en un dispositivo móvil (por ejemplo, un pendrive)
El Correo Electrónico Seguro es la primera fase del Apartado Postal Electrónico. Con este servicio Correos va a suministrar a ciudadanos y empresas una dirección electrónica permanente asociada a diferentes aplicaciones, de tal forma que a través de un único punto puedan acceder a toda su documentación en formato electrónico. El Apartado Postal Electrónico posibilitará la transmisión de todo tipo de documentos electrónicos garantizando su Autenticidad, Confidencialidad e Integridad, permitiendo la trazabilidad de los envíos, la Certificación Postal Electrónica eliminando la correspondencia electrónica no deseada (SPAM).
viernes, 23 de abril de 2010
SANCIONES AGPD
Una sola multa, la más elevada: 420.000,00 EUROS TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U.

